Tanto dentro del sector público como del privado, aquellas empresas que cuenten con un número igual o superior a 50 trabajadores, estarán obligados a que un 2 por ciento del total de esos trabajadores tengan alguna discapacidad.
De forma excepcional, las empresas pueden quedar libres de esta obligación de manera total o parcial, mediante acuerdos en la negociación colectiva del sector o por voluntad del empresario.
Por supuesto, en ambos casos, se debe comunicar a la autoridad laboral y con obligación de tomar las medias alternativas que se han concretado para estas excepciones.
Los casos donde se dan estas excepciones son:
- Ante la imposibilidad de atender la oferta de empleo por parte de agencias especializadas o servicios públicos de empleo para encontrar personas con discapacidad a causa de falta de demanda por parte de éstos o porque no se ajusten a las condiciones del trabajo a realizar.
- Cuando existan razones que imposibiliten la contratación, a causa del sector de actividad de la empresa u otros problemas.
En estos casos, las empresas están obligadas a solicitar una declaración de excepcionalidad previa a optar por las medidas alternativas.
